Guía sobre la legalidad de la firma electrónica

Marco jurídico de la firma electrónica en Argentina

La firma electrónica goza de reconocimiento jurídico en Argentina de acuerdo con la Ley de Firma Digital n.º 25,506 (2001). Su efecto jurídico, valor probatorio y equivalencia con las firmas manuscritas dependen del método de firma, la transacción y las formalidades legales aplicables o sus exclusiones.

Resumen de la legalidad de la firma electrónica

Esta guía presenta el régimen de la firma electrónica en Argentina, incluidas las leyes aplicables, el efecto jurídico, los métodos de firma aceptados, los requisitos de validez, las exclusiones y los usos empresariales prácticos.

Legislación aplicable

Ley de Firma Digital n.º 25,506 (2001)

Situación jurídica

Los documentos y las firmas electrónicas tienen reconocimiento jurídico en Argentina de acuerdo con la Ley de Firma Digital n.º 25,506 (2001). Además, el proceso de firma debe respetar las reglas aplicables a cada documento sobre identidad, prueba, entrega, conservación, intervención de testigos, notarización, registro o presentación.

Autoridad reguladora

La autoridad reguladora competente es la Secretaría de Modernización de Argentina.

Reconocimiento jurídico (efecto)

Para determinar el efecto jurídico de una firma electrónica se atiende a la normativa aplicable, especialmente a la Ley de Firma Digital n.º 25,506 (2001). La valoración considera la intención del firmante, la atribución fiable, la integridad del documento firmado y todas las formalidades exigidas para el documento o la operación.

Tipos aceptados de firmas electrónicas

Firma digital

Firma digital: el resultado de aplicar un procedimiento matemático a un documento digital, que exige información conocida por el firmante y bajo su control exclusivo. Una firma digital debe poder ser verificada por terceros, de modo que esa verificación permita identificar simultáneamente la identidad del firmante y detectar cualquier cambio en el documento digital después de la firma. Los procedimientos de firma y verificación empleados para este fin deben ser determinados por la autoridad de aplicación de acuerdo con las normas técnicas internacionales vigentes. (Artículo 2 de la Ley de Firma Digital)

Efecto:

  • Presunción de autoría, salvo prueba en contrario (Artículo 7 de la Ley de Firma Digital)
  • Una firma digital debe crearse con un certificado emitido o reconocido por una autoridad de certificación autorizada (Artículo 9 de la Ley de Firma Digital)
  • Para los instrumentos generados electrónicamente, si se utiliza una firma digital, queda cumplido el requisito de firma personal, asegurando la autoría e integridad del instrumento. (Artículo 288 del Código Civil)
  • Firma electrónica: un conjunto de datos electrónicos integrados, vinculados o asociados lógicamente a otros datos electrónicos, empleado para identificar al firmante, pero que carece de alguno de los requisitos legales para considerarse firma digital. Si se impugna una firma electrónica, quien la invoca soporta la carga de probar su validez. (Artículo 5 de la Ley de Firma Digital)

Requisitos jurídicos de las firmas electrónicas

Efecto:

Para que el proceso produzca efectos jurídicos, deben conservarse pruebas de:

  • la voluntad de firmar y el consentimiento de las partes para seguir un proceso electrónico;
  • la identificación fiable del firmante y la atribución de la firma;
  • la integridad del documento firmado y la posibilidad de detectar cambios posteriores;
  • la entrega, consulta y reproducción del documento definitivo;
  • las marcas de tiempo, los eventos de autenticación y una pista de auditoría íntegra; y
  • los certificados, testigos, intervenciones notariales, inscripciones, presentaciones o plazos de conservación exigidos para la operación.

Limitaciones y excepciones

  • los beneficios adquiridos por causa de muerte;
  • los actos jurídicos de derecho de familia;
  • los documentos relativos a derechos u obligaciones inherentes a la persona (derechos personalísimos) (actos jurídicos que solo pueden ser realizados por la parte en persona y no por un representante, como contraer matrimonio, divorciarse, otorgar testamento, etc.)
  • los actos que, si así lo exige la ley o el acuerdo de las partes, deben realizarse de acuerdo con requisitos o formalidades incompatibles con el uso de una firma digital. (Artículo 4 de la Ley de Firma Digital)

El Artículo 46 de la Resolución Circular n.º 818/2019 de la Comisión Nacional de Valores establece que, al presentar documentos electrónicos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), como modificaciones de los estatutos de una sociedad, debe emplearse una firma digital (firma digital).

Aplicaciones sectoriales y casos de uso habituales

La firma electrónica puede emplearse en contratos mercantiles, ventas y compras, documentación laboral, autorizaciones internas y alta de clientes, cuando se respeten las normas aplicables al documento y al sector.

Antes de poner en marcha un proceso regulado o transfronterizo, deben documentarse la ley aplicable, el nivel de garantía exigido, el método de autenticación del firmante, el expediente de evidencias, el plazo de conservación y las condiciones de la parte receptora.

AVISO LEGAL: La información de esta página se facilita solo con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes, los reglamentos y las orientaciones de las autoridades reguladoras se actualizan con el tiempo, y su aplicación depende de los hechos y circunstancias de cada transacción. Consulte a un profesional jurídico cualificado en la jurisdicción correspondiente antes de basarse en esta información.

Última actualización: 11 de junio de 2026

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