Guía sobre la legalidad de la firma electrónica

Marco jurídico de la firma electrónica en Israel

En Israel, la firma electrónica goza de reconocimiento de acuerdo con Ley de Firma Electrónica 5761-2001, con sus modificaciones. Su efecto jurídico, valor probatorio y equivalencia con la firma manuscrita dependen del método, la operación y las formalidades o exclusiones legales aplicables.

Resumen de la legalidad de la firma electrónica

Esta guía presenta el régimen de la firma electrónica en Israel, y aborda la normativa aplicable, sus efectos jurídicos, los métodos admitidos, las condiciones de validez, las exclusiones y los principales usos empresariales.

Leyes aplicables

Ley de Firma Electrónica 5761-2001, con sus modificaciones

Situación jurídica

Los registros y firmas electrónicas reciben reconocimiento jurídico en Israel de acuerdo con la Ley de Firma Electrónica 5761-2001. El proceso debe respetar todas las reglas aplicables al documento.

Autoridad reguladora

La autoridad competente es la Autoridad de Protección de la Privacidad de Israel.

Reconocimiento jurídico (efecto)

Una firma electrónica certificada (SES), u otra que satisfaga con suficiente certeza el requisito de firma dadas las circunstancias, equivale funcionalmente a una manuscrita de acuerdo conl artículo 2.

Tipos aceptados de firmas electrónicas

Firma electrónica segura

Firma electrónica certificada; las CA del sitio oficial son locales y no se han identificado CA internacionales extranjeras por ahora.

Firma electrónica: información electrónica o marca electrónica adjunta o vinculada con un mensaje electrónico.

Firma electrónica segura:

  • (1) única para el titular del medio de firma;
  • (2) hace posible identificar aparentemente al titular;
  • (3) se genera con un medio bajo control exclusivo del titular;
  • (4) hace posible identificar cambios posteriores al mensaje;
  • firma certificada: firma segura emitida por entidad autorizada respecto de un certificado aprobado que identifica al titular del medio certificado.

Una SES es información o marca electrónica adjunta o vinculada con un mensaje. La SES segura debe ser única, identificar al titular, generarse bajo su control exclusivo y detectar alteraciones posteriores. La SES certificada es una SES segura emitida por entidad autorizada con certificado aprobado que identifica al titular.

Requisitos jurídicos de las firmas electrónicas

Firma electrónica segura:

Un proceso jurídicamente eficaz debe conservar evidencia de:

  • la intención de firmar y el consentimiento para usar un proceso electrónico;
  • la identificación fiable y la atribución al firmante;
  • la integridad del registro y la detección de cambios;
  • la entrega, el acceso y la reproducción del registro final;
  • las marcas de tiempo, la autenticación y el pista de auditoría; y
  • cada certificado, testigo, notarización, registro, presentación o conservación aplicable.

Limitaciones y excepciones

  1. Un testamento de acuerdo con la Sección 1965 o las Secciones 20-22 de la Ley de Sucesiones exige firma electrónica certificada.

  2. Un memorando sobre testamento oral de acuerdo con la Sección 23(b) exige firma certificada.

  3. No puede usarse firma electrónica en un testamento manuscrito de acuerdo con la Sección 19.

Aplicaciones sectoriales y casos de uso habituales

Compatible en la mayoría de los casos

Las firmas electrónicas pueden respaldar contratos comerciales, compras, documentación laboral, aprobaciones e incorporación cuando se cumplen las reglas aplicables.

Para flujos regulados o transfronterizos, registre antes del lanzamiento la ley aplicable, el nivel de garantía requerido, el método de autenticación del firmante, el conjunto de pruebas, el plazo de conservación y los requisitos de la parte receptora. Debe cumplirse este requisito.

AVISO LEGAL: La información de esta página se facilita solo con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes, los reglamentos y las orientaciones de las autoridades reguladoras se actualizan con el tiempo, y su aplicación depende de los hechos y circunstancias de cada transacción. Consulte a un profesional jurídico cualificado en la jurisdicción correspondiente antes de basarse en esta información.

Última actualización: 30 de junio de 2026

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