Guía sobre la legalidad de la firma electrónica

Marco jurídico de la firma electrónica en Taiwán, China

En Taiwán, China, la firma electrónica goza de reconocimiento de acuerdo con Ley de Firmas Electrónicas, con sus modificaciones. Su efecto jurídico, valor probatorio y equivalencia con la firma manuscrita dependen del método, la operación y las formalidades o exclusiones legales aplicables.

Resumen de la legalidad de la firma electrónica

Esta guía presenta el régimen de la firma electrónica en Taiwán, China, sus leyes, efectos, métodos, requisitos, exclusiones y usos empresariales. El método exigible depende del documento, de la operación y de las formalidades aplicables.

Leyes aplicables

Ley de Firmas Electrónicas, con sus modificaciones

Situación jurídica

Los registros y firmas electrónicos tienen reconocimiento de acuerdo con la Ley de Firmas Electrónicas. Deben cumplirse además las reglas específicas sobre identidad, prueba, entrega, conservación, testigos, notarización, registro o presentación. En cada caso deben comprobarse las formalidades aplicables al documento y a la operación.

Autoridad reguladora

Ministerio de Asuntos Digitales de Taiwán, China

Reconocimiento jurídico (efecto)

La Ley de Firmas Electrónicas y su reglamento reconocen jurídicamente las firmas electrónicas en Taiwán, China.

De acuerdo conl artículo 4, los documentos y firmas electrónicos que cumplen la Ley tienen el mismo efecto que los físicos y no puede negárseles efecto solo por su formato electrónico.

El artículo 4 confirma esa equivalencia y prohíbe negar efecto jurídico solo por la forma electrónica.

Tipos aceptados de firmas electrónicas

Se reconocen la Firma Electrónica y la Firma Digital.

Un Sello Electrónico se vincula a un documento para identificar y confirmar al firmante y la autenticidad. La Firma Digital es un Sello Electrónico que transforma el documento por medio de algoritmo en datos de longitud fija, los cifra con la clave privada y hace posible verificarlos con la clave pública; debe respaldarla un certificado de una autoridad de certificación. (Artículo 2)

Datos electrónicos adjuntos a un registro o asociados con él para identificar y confirmar al firmante, sus cualidades y la autenticidad. (Artículo 2)

Para asuntos con una autoridad pública es obligatoria una Firma Digital respaldada por certificado reconocido. Las SES ordinarias pueden no estar disponibles para testamentos, poderes y avisos de terminación laboral, que pueden exigir firma manuscrita o una Firma Digital de mayor garantía.

  • Firma Digital (DS):

Firma creada por medio de algoritmo que transforma un registro en datos de longitud determinada, cifrados con la clave privada y verificables con la pública, acompañada de certificado emitido por una autoridad de certificación. (Artículo 2)

Requisitos jurídicos de las firmas electrónicas

  • Firma Electrónica: datos adjuntos a un registro electrónico o asociados con él para identificar y confirmar al firmante, sus cualidades y la autenticidad. (Artículo 2)

  • Firma Digital: firma que transforma el registro por medio de algoritmo, cifra los datos con la clave privada, hace posible verificarlos con la pública y se acompaña de certificado de una autoridad de certificación. (Artículo 2)

Limitaciones y excepciones

Los documentos que el Código Civil exige por escrito, como testamentos ológrafos (artículo 1190) o registro matrimonial (artículo 982), pueden realizarse electrónicamente si el contenido puede presentarse íntegramente y recuperarse para verificación futura. Si no se cumplen esas condiciones, no pueden emplearse registros electrónicos. (Artículo 5)

Cuando la ley exige original y debe verificarse escritura, sello u otro elemento de autenticidad, puede no aceptarse la firma electrónica. (Artículo 7)

Aplicaciones sectoriales y casos de uso habituales

Las empresas pueden elegir entre dos tipos según sus necesidades; ambos tienen efecto jurídico. Considere la norma pertinente y aplicable al caso específico.

Gobierno y servicios públicos

Declaraciones fiscales: personas y empresas presentan y pagan en línea impuestos sobre renta y actividad por medio de firmas electrónicas.

Registro mercantil: constitución, cambios e informes anuales se tramitan en línea con certificados comerciales o firmas digitales reconocidas.

Contratación pública: las ofertas y contratos del sistema electrónico exigen firmas electrónicas legales.

Administración territorial y del hogar: ciertos servicios exigen verificación y firma con Certificado de Persona Física.

Mercados financieros y de capitales

Banca y valores en línea: operaciones corporativas de alto valor y financiación deben usar certificados digitales bancarios; la negociación de valores debe cumplir reglas de la FSC y usar firmas seguras.

Seguros y contratos financieros: ciertos seguros de vida y productos vinculados a inversión pueden firmarse en línea con soluciones conformes a la hoja de ruta Fintech.

Operaciones comerciales y firma documental aplicables al caso específico

Contratos B2B: órdenes, compras y NDA adoptan firmas para acelerar procesos y reducir papel.

Recursos humanos: contratos laborales, confirmaciones salariales y evaluaciones, especialmente para multinacionales o trabajo remoto.

Comercio electrónico: acuerdos entre plataformas y vendedores y confirmaciones de alto valor adoptan firmas para reforzar protección jurídica.

AVISO LEGAL: La información de esta página se facilita solo con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes, los reglamentos y las orientaciones de las autoridades reguladoras se actualizan con el tiempo, y su aplicación depende de los hechos y circunstancias de cada transacción. Consulte a un profesional jurídico cualificado en la jurisdicción correspondiente antes de basarse en esta información.

Última actualización: 13 de febrero de 2026

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