Guía sobre la legalidad de la firma electrónica
Marco jurídico de la firma electrónica en Vietnam
Vietnam reconoce registros electrónicos y firmas electrónicas conforme a la Ley de Transacciones Electrónicas n.º 20/2023/QH15, vigente desde el 1 de julio de 2024. No se les puede denegar efecto jurídico por ser electrónicas. Condiciones legales específicas y separadas determinan cuándo una firma electrónica especializada segura o una firma digital equivale a la firma en papel. Siguen vigentes normas específicas por transacción sobre contenido, forma, intervención notarial, registro y sector.
Resumen sobre la legalidad de la firma electrónica
Información vigente a 14 de agosto de 2026: Vietnam reconoce los mensajes de datos y las firmas electrónicas con arreglo a la Ley de Transacciones Electrónicas n.º 20/2023/QH15, consolidada en la Ley n.º 36/VBHN-VPQH («No. 36/VBHN-VPQH» en la fuente). La consolidación incorpora las modificaciones conexas introducidas por la Ley de Datos n.º 60/2024/QH15, la Ley de Ciberseguridad n.º 116/2025/QH15 y la Ley de Transformación Digital n.º 148/2025/QH15. Estas modificaciones no alteran las normas esenciales sobre firma descritas aquí en los artículos 22–27. El Decreto n.º 23/2025/NĐ-CP establece normas de desarrollo sobre firmas electrónicas y servicios de confianza dentro de su ámbito. Las firmas digitales especializadas para funciones públicas y su servicio de certificación se regulan por separado, entre otras normas, por el Decreto n.º 68/2024/NĐ-CP. Siguen siendo aplicables las normas específicas de cada transacción sobre contenido, forma, intervención notarial, registro y sector.
Leyes aplicables
La norma principal es la Ley de Transacciones Electrónicas n.º 20/2023/QH15, vigente desde el 1 de julio de 2024. La Ley consolidada n.º 36/VBHN-VPQH, de 13 de marzo de 2026, de la Oficina de la Asamblea Nacional es el texto consolidado de referencia vigente utilizado para esta página. Incorpora las modificaciones conexas introducidas por la Ley de Datos n.º 60/2024/QH15, la Ley de Ciberseguridad n.º 116/2025/QH15 y la Ley de Transformación Digital n.º 148/2025/QH15. Sus modificaciones conexas no alteran las normas esenciales sobre firma electrónica resumidas aquí en los artículos 22–27. El Decreto n.º 23/2025/NĐ-CP, vigente desde el 10 de abril de 2025, desarrolla las firmas electrónicas y los servicios de confianza dentro de su ámbito. El Decreto n.º 68/2024/NĐ-CP regula por separado las firmas digitales especializadas para funciones públicas.
Situación jurídica
No puede denegarse efecto jurídico a los mensajes de datos ni a las firmas electrónicas por el mero hecho de ser electrónicos. Un mensaje de datos puede satisfacer un requisito de constancia por escrito si su información es accesible y puede utilizarse para su posterior consulta. Conforme al artículo 10, puede considerarse original si la integridad de la información se mantiene desde el momento en que se generó por primera vez en su forma completa, salvo los cambios permitidos que se produzcan durante la comunicación, el almacenamiento o la visualización, y si la información completa es accesible y utilizable. También deben cumplirse todos los requisitos probatorios y los específicos de la transacción en materia de contenido, forma, intervención notarial, certificación, registro y presentación.
Autoridad reguladora
El Gobierno ejerce la administración estatal unificada de las transacciones electrónicas. La Ley consolidada n.º 36/VBHN-VPQH conserva la anterior denominación del ministerio; las funciones y el ámbito organizativo actuales del Ministerio de Ciencia y Tecnología se fundamentan por separado en el Decreto n.º 225/2026/NĐ-CP, vigente desde el 1 de julio de 2026 y que sustituyó al Decreto n.º 55/2025/NĐ-CP. Dentro de las competencias que tiene atribuidas, el Ministerio desempeña la función de administración estatal de las transacciones electrónicas, las firmas electrónicas y los servicios de confianza, mientras que el Centro Nacional de Autenticación Electrónica ejerce funciones administrativas y técnicas delegadas, en lugar de actuar como regulador universal de todas las transacciones. Las firmas digitales especializadas para funciones públicas y su servicio de certificación se administran a través del Ministerio de Defensa Nacional y del Comité de Criptografía del Gobierno conforme al marco independiente del Decreto n.º 68/2024/NĐ-CP. Las autoridades sectoriales siguen siendo responsables de las transacciones y presentaciones comprendidas en sus competencias.
Reconocimiento jurídico (efecto)
El artículo 23 separa tres cuestiones. En primer lugar, no puede denegarse efecto jurídico a una firma electrónica por el mero hecho de ser electrónica. En segundo lugar, una firma electrónica especializada segura o una firma digital tiene el mismo valor jurídico que la firma en papel del firmante individual. En tercer lugar, una firma electrónica especializada segura o la firma digital de una organización puede satisfacer un requisito legal de confirmación por parte de dicha organización. Estas reglas de equivalencia no eliminan los requisitos de forma específicos de cada transacción. El valor probatorio de un mensaje de datos se evalúa por separado conforme al artículo 11, atendiendo a la fiabilidad de su creación, transmisión, recepción y almacenamiento, la conservación de la integridad, la identificación de las personas pertinentes y otros factores relevantes.
Tipos de firma electrónica aceptados
La firma electrónica es el concepto general. El artículo 22(1) clasifica las firmas por su ámbito de uso del siguiente modo:
- Firma electrónica especializada: creada y utilizada por un organismo o una organización para sus propias actividades de acuerdo con sus funciones y obligaciones.
- Firma digital pública: firma digital utilizada en actividades públicas y protegida por un certificado de firma digital pública.
- Firma digital especializada para funciones públicas: firma digital utilizada para funciones públicas y protegida por un certificado de firma digital especializada para funciones públicas.
Una firma digital es una firma electrónica que utiliza criptografía de clave asimétrica: la clave privada crea la firma y la clave pública la verifica mediante un certificado de firma digital. Este mecanismo permite autenticar al firmante y comprobar la integridad del registro, pero no hace que el mensaje sea confidencial por sí solo. La expresión independiente «firma electrónica especializada segura» no constituye una cuarta categoría por ámbito de uso; conforme al artículo 25, es una firma electrónica especializada certificada como segura por la autoridad competente con arreglo al procedimiento aplicable. Estas categorías legales vietnamitas no deben equipararse automáticamente a la clasificación SES/AES/QES de la UE.
El artículo 22(4) remite por separado a las demás leyes aplicables los métodos de confirmación electrónica que expresan aprobación, pero no cumplen la definición legal de firma electrónica. Por tanto, los métodos ordinarios de hacer clic para aceptar deben evaluarse conforme a las normas aplicables a la transacción y a la prueba, en lugar de considerarse automáticamente una firma electrónica en el sentido de la definición legal.
Requisitos legales para las firmas electrónicas
Con arreglo al artículo 22(2), una firma electrónica especializada debe identificar al firmante, confirmar su aprobación del mensaje de datos, estar vinculada de manera única al contenido aprobado, permanecer bajo el control exclusivo del firmante en el momento de firmar y ser verificable en las condiciones acordadas por las partes. Conforme al artículo 22(3), una firma digital debe cumplir las condiciones aplicables de identificación, aprobación, vinculación al contenido y control por el firmante, permitir detectar cambios posteriores a la firma y estar protegida por un certificado de firma digital. Una firma digital pública debe estar protegida por un certificado de firma digital pública expedido a través del marco público de certificación; una firma digital especializada para funciones públicas debe utilizar el marco de certificación correspondiente a dichas funciones. El dispositivo de creación de firma debe mantener los datos de creación confidenciales y únicos, impedir su obtención o uso para falsificaciones, utilizarlos una sola vez y evitar que se modifiquen los datos que se van a firmar. Los controles adicionales de prestadores, certificados, software y servicios de confianza se rigen por el Decreto n.º 23/2025/NĐ-CP, el Decreto n.º 68/2024/NĐ-CP y sus normas de desarrollo; no deben presentarse como una única prueba universal de validez fuera del contexto aplicable.
Limitaciones y excepciones
La Ley n.º 51/2005/QH11 y las exclusiones por categorías anteriormente previstas en su artículo 1 están derogadas, sin perjuicio de las disposiciones transitorias del artículo 53 para determinadas transacciones electrónicas, certificados y licencias anteriores a la fecha de entrada en vigor, así como para solicitudes pendientes. Las confirmaciones preexistentes de servicios de autenticación de contratos electrónicos pueden seguir utilizándose hasta el 30 de junio de 2027 en las condiciones transitorias previstas. La Ley vigente no regula por sí sola el contenido, las condiciones ni la forma de una transacción. Conforme al artículo 1(3), cuando otra ley permite la ejecución electrónica o guarda silencio, se aplica el marco de transacciones electrónicas; cuando otra ley prohíbe la ejecución electrónica, prevalece esa prohibición. Por tanto, debe comprobarse el Derecho especial vigente para determinar cualquier requisito específico de forma, intervención notarial, registro o presentación aplicable a la transacción, en lugar de reutilizar la lista de exclusiones derogada. El artículo 26 aborda por separado el reconocimiento de prestadores extranjeros de servicios de certificación que cumplen los requisitos, el reconocimiento de firmas y certificados extranjeros, y las personas usuarias y transacciones admisibles descritas en el artículo 26(3); ninguna de estas disposiciones crea una equivalencia nacional universal. En una transacción internacional, el artículo 27 permite que una organización o una persona vietnamita elija y acepte una firma o un certificado extranjero que se aplique a un mensaje de datos enviado a ese destinatario por una organización o una persona extranjera no presente en Vietnam; el destinatario vietnamita asume la responsabilidad de esa aceptación. Ninguna de las dos vías crea una equivalencia incondicional para todas las presentaciones nacionales o transacciones reguladas.
Aplicaciones sectoriales y casos de uso habituales
Los contratos electrónicos pueden celebrarse o ejecutarse mediante mensajes de datos. Este uso queda sujeto a lo dispuesto en el contrato y en el Derecho sectorial aplicable. Conforme al artículo 34, no puede denegarse efecto jurídico a un contrato celebrado o ejecutado mediante la interacción entre un sistema automatizado de información y una persona, o mediante la interacción entre sistemas automatizados de información, por el mero hecho de que ninguna persona revisara o interviniera en cada acción realizada por el sistema. Las transacciones electrónicas con organismos estatales están expresamente incluidas. Antes de elegir un método de firma o afirmar que un proceso puede completarse electrónicamente de principio a fin, compruebe el Derecho vigente aplicable a la transacción, al destinatario y al canal de presentación concretos.
AVISO LEGAL: La información de esta página se facilita solo con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes, los reglamentos y las orientaciones de las autoridades reguladoras se actualizan con el tiempo, y su aplicación depende de los hechos y circunstancias de cada transacción. Consulte a un profesional jurídico cualificado en la jurisdicción correspondiente antes de basarse en esta información.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
Firma con confianza estés donde estés
Crea flujos de firma electrónica seguros y conformes a la normativa con Nota Sign.

