18 de septiembre de 2026

eIDAS 2.0: guía del Reglamento (UE) 2024/1183

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Qué es eIDAS 2.0, qué cambia con el Reglamento (UE) 2024/1183, qué es la EUDI Wallet y cómo preparar su empresa paso a paso. Guía clara y actualizada.

eIDAS 2.0 es la actualización del marco europeo de identidad digital introducida por el Reglamento (UE) 2024/1183, que modifica el Reglamento (UE) 910/2014. Sus grandes novedades son la EUDI Wallet (la cartera europea de identidad digital), las atestaciones electrónicas de atributos y nuevos servicios de confianza cualificados. Las firmas y los certificados ya emitidos siguen siendo plenamente válidos.

No se trata de una simple corrección técnica: eIDAS 2.0 redefine cómo las personas y las empresas acreditan su identidad en toda la Unión Europea. Esta guía explica qué cambia, qué se mantiene, cuándo se aplican las nuevas obligaciones y qué pasos conviene dar ya. Si necesita repasar el marco vigente —los tres niveles de firma, los servicios de confianza y sus efectos jurídicos—, consulte nuestra guía sobre el reglamento eIDAS y la firma electrónica; aquí nos centraremos exclusivamente en las novedades de la versión 2.0.

Qué es eIDAS 2.0 y por qué modifica el Reglamento 910/2014

El Reglamento (UE) 910/2014, conocido como eIDAS, estableció en 2014 un marco común para la identificación electrónica y los servicios de confianza en la UE. Funcionó bien para la firma electrónica, pero con el tiempo mostró limitaciones claras: los sistemas nacionales de identidad electrónica apenas se utilizaban fuera de su país de origen, la interoperabilidad entre Estados era desigual y los ciudadanos carecían de una herramienta única para gestionar su identidad digital ante servicios públicos y privados.

Para resolverlo, la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2024/1183, que no sustituye al texto original sino que lo modifica y amplía: de ahí el nombre común de eIDAS 2.0. El reglamento entró en vigor en 2024 y la mayoría de sus obligaciones se aplican de forma escalonada, a medida que la Comisión Europea publica los actos de ejecución que concretan los requisitos técnicos.

Tres ideas resumen la reforma:

  • La identidad digital se centra en la persona: cada ciudadano podrá controlar desde una aplicación qué datos comparte, con quién y para qué finalidad.
  • Los atributos se vuelven verificables: no solo se acredita quién es usted, sino también qué es —su titulación, su licencia o sus poderes de representación— con reconocimiento transfronterizo.
  • Los servicios de confianza se amplían: se incorporan nuevas categorías cualificadas para la conservación y la trazabilidad de documentos electrónicos.

Principales novedades de eIDAS 2.0: EUDI Wallet y nuevos servicios de confianza

La EUDI Wallet, la pieza central de la reforma. La Cartera Europea de Identidad Digital es una aplicación que los Estados miembros deberán poner a disposición de ciudadanos y empresas de forma gratuita. Permite almacenar la identidad verificada y las atestaciones de atributos, autenticarse con un nivel de garantía alto, compartir datos de forma selectiva y firmar documentos, incluida la firma electrónica cualificada, directamente desde la cartera. Los organismos públicos y determinados servicios privados que exijan autenticación reforzada deberán aceptarla conforme a las fases previstas.

Atestaciones electrónicas de atributos. eIDAS 2.0 regula por primera vez las credenciales que acreditan cualidades de una persona o entidad: un título universitario, un permiso profesional, la condición de apoderado de una sociedad. Cuando estas atestaciones son cualificadas, gozan de presunción de autenticidad en toda la UE, lo que abre la puerta a procesos de incorporación, contratación y verificación mucho más ágiles entre países.

Nuevos servicios de confianza cualificados. El catálogo se amplía con tres categorías relevantes para las empresas: el archivo electrónico cualificado, que garantiza la integridad y conservación de documentos a largo plazo; los registros electrónicos cualificados (electronic ledgers), que aseguran la secuencia e inmutabilidad de anotaciones; y la gestión cualificada de dispositivos remotos de creación de firma y sello, que refuerza la seguridad de la firma en la nube. Puede profundizar en cómo funcionan estos servicios en nuestra guía de servicios de confianza en la firma.

No discriminación de los servicios no cualificados. El nuevo texto refuerza un principio clave: no se pueden denegar los efectos jurídicos de un servicio de confianza solo por no ser cualificado. Las firmas simples y avanzadas conservan así toda su fuerza probatoria, y su valor se apreciará en función de las evidencias que aporten.

Diferencias entre eIDAS 1.0 y eIDAS 2.0: cuadro comparativo

AspectoeIDAS 1.0 (2014)eIDAS 2.0 (2024)
Identidad digital europeaCertificados cualificadosAñade la EUDI Wallet
Firma cualificadaDispositivo físico cualificadoRemota y desde la wallet
Servicios de confianzaSello, validación, entregaAñade archivo y registros
Atributos verificablesSin regulación específicaAtestaciones de atributos
Uso principalÁmbito empresarialUso cotidiano europeo
InteroperabilidadEntre servicios cualificadosReforzada y transfronteriza

Lo que no cambia es igual de importante: la firma electrónica cualificada mantiene su equivalencia con la firma manuscrita, los tres niveles de firma (simple, avanzada y cualificada) siguen vigentes y todo lo firmado bajo el marco anterior conserva su validez. eIDAS 2.0 suma capacidades; no retira derechos ni invalida evidencias existentes.

Cuándo se aplican las obligaciones de eIDAS 2.0: calendario por fases

Una de las preguntas más frecuentes es si eIDAS 2.0 ya es exigible en su totalidad. La respuesta prudente es que no: aunque el reglamento entró en vigor en 2024, sus obligaciones se irán aplicando de forma gradual. La Comisión Europea debe adoptar los actos de ejecución que fijan las especificaciones técnicas de la cartera, de las atestaciones y de los nuevos servicios, y cada obligación empieza a contar a partir de esos hitos.

En la práctica, los Estados miembros deberán ir poniendo la EUDI Wallet a disposición de los ciudadanos en los plazos que marque el reglamento, y las obligaciones de aceptación por parte de organismos y servicios privados llegarán después, de forma escalonada. Por eso es desaconsejable fijar planes sobre una fecha única: lo razonable es seguir las comunicaciones de la Comisión Europea y de las autoridades nacionales —en España, los organismos competentes en transformación digital y los prestadores cualificados como FNMT-RCM— y prepararse por fases, como veremos en el siguiente apartado.

Qué implica eIDAS 2.0 para las empresas: lista de preparación

Para la mayoría de las empresas, eIDAS 2.0 no exige cambios inmediatos, pero sí una preparación ordenada. Esta lista le ayudará a priorizar:

  1. Audite sus procesos de identificación y firma. Localice dónde depende de certificados, verificaciones manuales o documentos en papel, y qué certificado digital utiliza hoy cada equipo.
  2. Revise la relación con su proveedor de firma. Pregunte cómo incorporará la EUDI Wallet, las atestaciones de atributos y la firma remota cualificada, y exija una hoja de ruta clara.
  3. Prepare la aceptación de la cartera. Si su servicio exige autenticación reforzada a los usuarios, valore desde ya los flujos técnicos para admitir credenciales procedentes de la wallet.
  4. Actualice sus políticas de archivo. El nuevo archivo electrónico cualificado ofrece un estándar europeo para conservar contratos y evidencias a largo plazo; revise si su conservación actual lo aprovechará.
  5. Alinee a los equipos legal y de TI. La reforma mezcla requisitos jurídicos y técnicos; ambos equipos deben compartir el mismo calendario de adaptación.
  6. Siga los actos de ejecución. Los detalles operativos se publicarán de forma progresiva; asigne a alguien la vigilancia normativa para no improvisar a última hora.

En conjunto, la reforma premia a las empresas que ya trabajan con una infraestructura de firma electrónica sólida y flexible: cuanto más ordenados estén sus flujos de firma, más sencillo será adoptar las novedades conforme vayan siendo exigibles.

Nota Sign: infraestructura de firma que evoluciona con eIDAS 2.0

Cada reforma normativa castiga a quien firma con herramientas rígidas: flujos que no admiten nuevos métodos de identificación, archivos que no cumplen estándares de conservación, proveedores que tardan años en adaptarse. Nota Sign, la plataforma global de firma electrónica de FaDaDa, está diseñada precisamente para absorber cambios regulatorios como eIDAS 2.0 sin fricción para sus clientes.

La plataforma soporta los tres niveles de firma del marco eIDAS —simple, avanzada y cualificada— y opera con cobertura legal en más de 100 países y regiones, por lo que la evolución hacia la EUDI Wallet y las atestaciones de atributos se integra en una infraestructura ya preparada para entornos multijurisdiccionales. Cada operación deja, además, un expediente probatorio completo que conserva su valor probatorio aunque el marco normativo cambie. Esa madurez regulatoria se apoya en una base de seguridad verificable: Nota Sign ha completado la auditoría SOC 2 Type II, que evalúa seguridad, disponibilidad y confidencialidad de forma continuada, y dispone de centros de datos regionales que facilitan el cumplimiento de requisitos de residencia de datos.

A ello se suma una ventaja práctica cuando llega el momento de adaptarse: Nota Sign no cobra por puesto de usuario, de modo que extender los nuevos flujos de firma a todo el equipo —o a nuevos escenarios que exija la normativa— no multiplica el coste, y las medianas y grandes empresas pueden optar a planes personalizados según su volumen y complejidad. Si quiere valorar cómo encajaría esta infraestructura en su hoja de ruta hacia eIDAS 2.0, puede contactar con el equipo de ventas y estudiar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor eIDAS 2.0?

El Reglamento (UE) 2024/1183 entró en vigor en 2024, pero no existe una fecha única de aplicación plena. Las obligaciones se aplican de forma escalonada conforme la Comisión Europea aprueba los actos de ejecución: primero llega la puesta a disposición de la EUDI Wallet por los Estados miembros y, después, las obligaciones de aceptación. Conviene seguir los anuncios oficiales en lugar de fijar una fecha concreta por cuenta propia.

¿La EUDI Wallet sustituye a mi certificado cualificado?

No. La cartera no sustituye a los certificados: los integra. Podrá alojar certificados cualificados y utilizarlos para firmar desde la propia aplicación, y los certificados emitidos por prestadores cualificados conservan toda su validez y efectos jurídicos.

¿Cambia la validez de las firmas electrónicas existentes?

No. Todo lo firmado bajo el marco anterior mantiene su validez, y la equivalencia de la firma cualificada con la manuscrita sigue intacta. De hecho, eIDAS 2.0 refuerza la posición de las firmas simples y avanzadas al consolidar el principio de no discriminación de los servicios no cualificados.

¿Qué nuevos servicios de confianza introduce eIDAS 2.0?

Tres categorías principales: el archivo electrónico cualificado para la conservación a largo plazo, los registros electrónicos cualificados (ledgers) para anotaciones secuenciales e inmutables, y la gestión cualificada de dispositivos remotos de creación de firma y sello, que da un marco seguro a la firma en la nube.

¿Mi empresa está obligada a aceptar la EUDI Wallet?

Depende del servicio que ofrezca. La obligación de aceptación recae, en las fases previstas por el reglamento, sobre los organismos públicos y determinados servicios privados que requieren autenticación reforzada de sus usuarios. Aunque su empresa no esté obligada, preparar la integración con antelación suele traducirse en procesos de verificación más rápidos y menos fricción para los clientes.

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