Guía sobre la validez legal de la firma electrónica

Legalidad de la firma electrónica en Uruguay

En Uruguay, las firmas electrónicas se reconocen conforme a la Ley No. 18,600 sobre Documentos Electrónicos y Firmas Electrónicas. Su efecto jurídico, valor probatorio y equivalencia con la firma manuscrita dependen del método, la operación y las formalidades o exclusiones legales aplicables.

Resumen de la legalidad de la firma electrónica

Esta guía explica el marco de la firma electrónica en Uruguay, las leyes aplicables, su efecto jurídico, los métodos aceptados, los requisitos, las exclusiones y los usos.

Leyes aplicables

Ley No. 18,600 sobre Documentos Electrónicos y Firmas Electrónicas

Situación jurídica

Los registros y firmas electrónicos tienen reconocimiento conforme a la Ley No. 18,600. Deben cumplirse las formalidades específicas sobre identidad, prueba, entrega, conservación, testigos, notarización, registro o presentación. La formalidad aplicable debe verificarse para el instrumento y la operación de que se trate.

Autoridad reguladora

La autoridad competente es AGESIC, por medio de su Unidad de Certificación Electrónica (UCE), responsable de supervisar la firma electrónica.

Reconocimiento jurídico (efecto)

El efecto se evalúa conforme a la Ley No. 18,600, considerando intención, atribución confiable, integridad y formalidades prescritas. Este criterio resulta pertinente solo en los supuestos descritos en este apartado.

Tipos aceptados de firmas electrónicas

firma electrónica avanzada (incluidas AES y QES)

Firma electrónica: datos electrónicos adjuntos a un documento electrónico o asociados lógicamente con él para identificar al firmante.

La firma electrónica avanzada cumple los siguientes requisitos:

  1. contiene información única que permite identificar al firmante;

  2. se crea de modo que permanezca bajo su control exclusivo;

  3. puede ser verificada por un tercero;

  4. se vincula al documento para detectar cualquier cambio posterior; y

  5. se crea con dispositivo técnicamente seguro y confiable, basado en certificado reconocido y válido al firmar.

La SES identifica al firmante. La AES debe contener información única, identificarlo, quedar bajo su control exclusivo, ser verificable por terceros, detectar alteraciones y usar un dispositivo seguro basado en certificado público válido.

Requisitos jurídicos de las firmas electrónicas

La firma electrónica avanzada debe cumplir:

  1. información única para identificar al firmante;

  2. creación bajo su control exclusivo;

  3. verificación por terceros;

  4. vínculo con el documento para detectar cambios posteriores; y

Limitaciones y excepciones

Es obligatorio el uso de una firma electrónica avanzada en el trabajo notarial y en los usos con organismos estatales. (Artículos 7 y 8 de la Ley No. 18600)

Para matrimonio, testamentos, fideicomisos, bienes raíces y presentaciones públicas, identifique y cumpla cada formalidad prescrita antes de usar un proceso electrónico.

Aplicaciones sectoriales y casos de uso habituales

Se admite en la mayoría de los escenarios.

Apoya contratos comerciales, ventas, compras, empleo, aprobaciones internas e incorporación de clientes si se cumplen las reglas aplicables.

En flujos regulados o transfronterizos, deben registrarse la ley aplicable, el nivel de garantía, la autenticación, las pruebas, la conservación y los requisitos de la parte receptora.

AVISO: La información de esta página se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría jurídica. Las leyes, regulaciones y orientaciones regulatorias cambian con el tiempo, y su aplicación depende de los hechos y circunstancias de cada transacción. Consulte a un asesor jurídico calificado en la jurisdicción pertinente antes de basarse en esta información.

Última actualización: 10 de enero de 2026

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