Guía sobre la validez legal de la firma electrónica
Legalidad de la firma electrónica en Vietnam
Vietnam reconoce registros y firmas electrónicas según la Ley de Transacciones Electrónicas n.º 20/2023/QH15, vigente desde el 1 de julio de 2024, con reformas. No pueden negarse efectos jurídicos a una firma por el solo hecho de ser electrónica. Condiciones específicas determinan cuándo una firma electrónica especializada segura o una firma digital equivale a la firma en papel; además, rigen las reglas transaccionales sobre contenido, forma, notarización, registro y sector.
Resumen de la legalidad de la firma electrónica
Actualizado al 14 de agosto de 2026, Vietnam reconoce los mensajes de datos y las firmas electrónicas conforme a la Ley de Transacciones Electrónicas n.º 20/2023/QH15, según el texto consolidado No. 36/VBHN-VPQH. La consolidación incorpora las modificaciones derivadas de la Ley de Datos n.º 60/2024/QH15, la Ley de Ciberseguridad n.º 116/2025/QH15 y la Ley de Transformación Digital n.º 148/2025/QH15. Esas modificaciones no alteran las reglas esenciales sobre firmas descritas aquí en los artículos 22–27. El Decreto n.º 23/2025/NĐ-CP establece disposiciones de aplicación para las firmas electrónicas y los servicios de confianza dentro de su ámbito. Las firmas digitales especializadas para funciones públicas y su servicio de certificación se rigen por separado, incluido el Decreto n.º 68/2024/NĐ-CP. Siguen siendo aplicables las reglas específicas de cada transacción sobre contenido, forma, notarización, registro y sector.
Leyes aplicables
La norma principal es la Ley de Transacciones Electrónicas n.º 20/2023/QH15, vigente desde el 1 de julio de 2024. La Ley consolidada No. 36/VBHN-VPQH de la Oficina de la Asamblea Nacional, de 13 de marzo de 2026, es el texto consolidado vigente utilizado para esta página. Incorpora las modificaciones derivadas de la Ley de Datos n.º 60/2024/QH15, la Ley de Ciberseguridad n.º 116/2025/QH15 y la Ley de Transformación Digital n.º 148/2025/QH15. Sus modificaciones derivadas no alteran las reglas esenciales sobre firmas electrónicas resumidas aquí en los artículos 22–27. El Decreto n.º 23/2025/NĐ-CP, vigente desde el 10 de abril de 2025, desarrolla las firmas electrónicas y los servicios de confianza dentro de su ámbito. El Decreto n.º 68/2024/NĐ-CP regula por separado las firmas digitales especializadas para funciones públicas.
Situación jurídica
No pueden negarse efectos jurídicos a los mensajes de datos ni a las firmas electrónicas por el solo hecho de ser electrónicos. Un mensaje de datos puede satisfacer un requisito de forma escrita si su información es accesible y puede utilizarse para consulta. Conforme al artículo 10, puede considerarse original si se mantiene la integridad de la información desde el momento en que se generó por primera vez en forma completa, salvo los cambios permitidos que surjan durante su comunicación, almacenamiento o presentación, y si la información completa es accesible y puede utilizarse. También deben satisfacerse todos los requisitos específicos de la transacción relativos al contenido, la forma, la notarización, la certificación, el registro, la presentación y la prueba.
Autoridad reguladora
El Gobierno ejerce la administración estatal unificada de las transacciones electrónicas. La Ley consolidada No. 36/VBHN-VPQH conserva la denominación anterior del ministerio; las funciones y el ámbito organizativo actuales del Ministerio de Ciencia y Tecnología se sustentan por separado en el Decreto n.º 225/2026/NĐ-CP, vigente desde el 1 de julio de 2026 y que sustituyó al Decreto n.º 55/2025/NĐ-CP. Dentro del ámbito que tiene asignado, el Ministerio desempeña la función de administración estatal de las transacciones electrónicas, las firmas electrónicas y los servicios de confianza, mientras que el Centro Nacional de Autenticación Electrónica desempeña funciones administrativas y técnicas delegadas, y no actúa como regulador para cualquier tipo de transacción. Las firmas digitales especializadas para funciones públicas y su servicio de certificación son administrados por el Ministerio de Defensa Nacional y el Comité de Criptografía del Gobierno conforme al marco independiente del Decreto n.º 68/2024/NĐ-CP. Las autoridades sectoriales siguen siendo responsables de las transacciones y presentaciones comprendidas en su ámbito.
Reconocimiento jurídico (efectos)
El artículo 23 distingue tres cuestiones. En primer lugar, no pueden negarse efectos jurídicos a una firma electrónica por el solo hecho de ser electrónica. En segundo lugar, una firma electrónica especializada segura o una firma digital tiene el mismo valor jurídico que la firma en papel de la persona firmante. En tercer lugar, la firma electrónica especializada segura o la firma digital de una organización puede satisfacer un requisito de confirmación impuesto por ley por parte de esa organización. Estas reglas de equivalencia no eliminan los requisitos de forma específicos de la transacción. El valor probatorio de un mensaje de datos se evalúa por separado conforme al artículo 11, teniendo en cuenta la fiabilidad de su creación, transmisión, recepción y almacenamiento, la conservación de su integridad, la identificación de las personas pertinentes y otros factores relevantes.
Tipos de firmas electrónicas aceptadas
La firma electrónica es el concepto que engloba las demás categorías. El artículo 22(1) clasifica las firmas según su ámbito de uso:
- Firma electrónica especializada: creada y utilizada por un organismo u organización para sus propias actividades, de acuerdo con sus funciones y responsabilidades.
- Firma digital pública: firma digital utilizada en actividades públicas y respaldada por un certificado de firma digital pública.
- Firma digital especializada para funciones públicas: firma digital utilizada para funciones públicas y respaldada por un certificado de firma digital especializada para funciones públicas.
Una firma digital es una firma electrónica que utiliza criptografía de clave asimétrica: la clave privada crea la firma y la clave pública la verifica mediante un certificado de firma digital. Este mecanismo autentica al firmante y la integridad del registro, pero no hace confidencial el mensaje por sí mismo. La expresión independiente «firma electrónica especializada segura» no es una cuarta categoría de ámbito; conforme al artículo 25, es una firma electrónica especializada que la autoridad competente certifica como segura según el procedimiento aplicable. Estas categorías legales vietnamitas no deben equipararse automáticamente con la clasificación SES/AES/QES de la UE.
El artículo 22(4) somete por separado a otras leyes aplicables los demás métodos de confirmación electrónica que expresen aprobación, pero que no satisfagan la definición de firma electrónica establecida por ley. Por lo tanto, los métodos ordinarios de aceptación mediante clic deben evaluarse conforme a las reglas que rijan la transacción y la prueba, en lugar de clasificarse automáticamente como una firma electrónica en el sentido normativo.
Requisitos legales de las firmas electrónicas
Conforme al artículo 22(2), una firma electrónica especializada debe identificar al firmante, confirmar su aprobación del mensaje de datos, estar vinculada de manera exclusiva al contenido aprobado, permanecer bajo el control exclusivo del firmante al momento de la firma y poder verificarse conforme a las condiciones acordadas por las partes. Conforme al artículo 22(3), una firma digital debe satisfacer las condiciones aplicables de identificación, aprobación, vinculación con el contenido y control del firmante, permitir detectar cambios posteriores a la firma y estar respaldada por un certificado de firma digital. Una firma digital pública debe estar respaldada por un certificado de firma digital pública expedido dentro del marco de certificación pública; una firma digital especializada para funciones públicas debe utilizar el marco de certificación correspondiente a las funciones públicas. El dispositivo de creación de firma debe mantener confidenciales y únicos los datos de creación, impedir su recopilación o uso para falsificación, utilizar los datos una sola vez y no alterar los datos que deben firmarse. Los controles adicionales relativos a proveedores, certificados, software y servicios de confianza se rigen por el Decreto n.º 23/2025/NĐ-CP, el Decreto n.º 68/2024/NĐ-CP y sus disposiciones de aplicación; no deben presentarse como una única prueba universal de validez fuera del contexto aplicable.
Limitaciones y excepciones
La Ley n.º 51/2005/QH11 y las anteriores exclusiones por categorías de su artículo 1 están derogadas, sin perjuicio de las disposiciones transitorias del artículo 53 para determinadas transacciones electrónicas, certificados, licencias y solicitudes pendientes anteriores a la fecha de entrada en vigor. Las confirmaciones anteriores para servicios de autenticación de contratos electrónicos pueden continuar hasta el 30 de junio de 2027 conforme a las condiciones transitorias indicadas. La Ley vigente no regula por sí misma el contenido, las condiciones ni la forma de una transacción. Conforme al artículo 1(3), cuando otra ley permita la ejecución electrónica o guarde silencio, se aplica el marco de transacciones electrónicas; cuando otra ley prohíba la ejecución electrónica, prevalece esa prohibición. Por lo tanto, debe verificarse la legislación especial vigente para determinar cualquier requisito específico de forma, notarización, registro o presentación de una transacción, en vez de reutilizar la lista de exclusiones derogada. El artículo 26 aborda por separado el reconocimiento de proveedores extranjeros de certificación que cumplan los requisitos, el reconocimiento de firmas y certificados extranjeros, y las personas usuarias y transacciones que pueden acogerse a lo descrito en el artículo 26(3); ninguna de esas disposiciones crea una equivalencia nacional universal. En una transacción internacional, el artículo 27 permite que una organización o persona vietnamita elija y acepte una firma o un certificado extranjero aplicado a un mensaje de datos que le envíe una organización o persona extranjera que no esté presente en Vietnam; el destinatario vietnamita asume la responsabilidad de esa aceptación. Ninguna de las dos vías crea una equivalencia incondicional para toda presentación nacional o transacción regulada.
Aplicaciones sectoriales y casos de uso habituales
Los contratos electrónicos pueden celebrarse o ejecutarse mediante mensajes de datos, pero el proceso está sujeto a las condiciones del contrato y a la legislación sectorial aplicable. Conforme al artículo 34, no se pueden negar efectos jurídicos a un contrato celebrado o ejecutado mediante la interacción entre un sistema automatizado de información y una persona, o mediante la interacción entre sistemas automatizados de información, por el solo hecho de que ninguna persona haya revisado o intervenido en cada acción realizada por el sistema. Las transacciones electrónicas con organismos estatales están expresamente contempladas. Antes de elegir un método de firma o afirmar que un proceso es electrónico de principio a fin, verifique la ley vigente que rige la transacción, el destinatario y el canal de presentación específicos.
AVISO: La información de esta página se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoría jurídica. Las leyes, regulaciones y orientaciones regulatorias cambian con el tiempo, y su aplicación depende de los hechos y circunstancias de cada transacción. Consulte a un asesor jurídico calificado en la jurisdicción pertinente antes de basarse en esta información.
Última actualización: 14 de agosto de 2026
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